¿De quién es el código de tu software a medida? Lo que dice la ley española si el contrato calla

En España, encargar y pagar un software a medida no convierte automáticamente al cliente en titular de sus derechos de explotación. Si el proveedor es externo, hay que distinguir entre una cesión de derechos y una licencia de uso: cuando una cesión omite tiempo, territorio o modalidades, el artículo 43.2 del TRLPI fija límites supletorios; cuando se cede solo el derecho de uso, el artículo 99.c presume un uso no exclusivo, intransferible y limitado a las necesidades del usuario, salvo prueba en contrario.

Un equipo de software revisando el código, el contrato y la titularidad de un proyecto a medida.

Por Reynier RiveroIngeniero de software

Son las 9:12 de un martes y una fundadora abre el repositorio de su plataforma justo antes de una reunión con un inversor.

El código está en la organización de su empresa. También tiene la factura, la documentación y seis años de correos con el proveedor. Lo que no encuentra en el contrato es una frase que diga quién puede explotar el software, durante cuánto tiempo y en qué territorio.

Escena hipotética, pero reconocible: la pregunta no aparece cuando el equipo hace el primer despliegue. Aparece cuando alguien necesita demostrar que puede seguir usando, modificar o transferir lo que se construyó.

La pregunta llega cuando ya hay algo que perder

En la diligencia, el inversor no quiere saber solo cuánto costó el proyecto. Quiere saber si la empresa puede seguir operándolo, cambiar de proveedor y explicar qué derechos tiene sobre lo que está usando.

Ahí la factura deja de parecer un título de propiedad y se convierte en lo que es: una prueba de que hubo un pago. El contrato tiene que hacer el resto.

La ley no convierte la factura en una cesión

El artículo 97.1 del TRLPI considera autor del programa a la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o a la persona jurídica que la propia Ley contemple como titular en los casos expresamente previstos.

Si un trabajador asalariado crea el programa en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empresario, el artículo 97.4 del TRLPI atribuye exclusivamente al empresario los derechos de explotación del programa fuente y del programa objeto, salvo pacto en contrario. Es una regla de la relación laboral; no se traslada sin más a un proveedor independiente.

En un encargo a una empresa o a un autónomo, el TRLPI no coloca al cliente en la misma posición que al empresario por el solo hecho de encargar, pagar o recibir el repositorio. Hay que separar la autoría y la titularidad que resulten del régimen del programa de ordenador, cualquier cesión de derechos de explotación y cualquier licencia de uso. La factura y la copia del código acreditan hechos materiales; no resuelven por sí solas qué derechos se transmitieron.

Cesión de derechos y licencia de uso no son lo mismo

Una cesión de derechos de explotación transmite facultades concretas. El artículo 43.1 del TRLPI la limita a los derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

Si el acuerdo cede únicamente el derecho de uso de un programa, el artículo 99.c del TRLPI presume, salvo prueba en contrario, que la cesión es no exclusiva e intransferible y que sirve solo para las necesidades del usuario. Es una regla sobre una licencia de uso; no equivale por sí sola a una cesión plena de los derechos de explotación.

La diferencia aparece al cambiar de proveedor. Tener el repositorio no permite asumir que el cliente puede sublicenciarlo, transferirlo o encargar a un tercero cualquier explotación; primero hay que saber si existe una cesión de derechos, una licencia de uso o solo una entrega material, y leer el alcance de cada una.

Qué pasa si la cesión calla sobre plazo, territorio o modalidades

Cuando sí existe una cesión de derechos de explotación y falta una mención, entra el artículo 43.2 del TRLPI: si no se indica el tiempo, la transmisión queda limitada a cinco años; si no se indica el ámbito territorial, al país en el que se realiza la cesión; y si no se concretan las modalidades de explotación, a la que se deduzca necesariamente del contrato y sea indispensable para cumplir su finalidad.

Qué revisar o qué exige la leyQué dice la leyArtículo
Cuánto dura la cesiónCinco años si no se menciona el tiempoArtículo 43.2 TRLPI
En qué territorioEl país en el que se realiza la cesiónArtículo 43.2 TRLPI
Qué modalidades de explotaciónSolo las que se deduzcan necesariamente y sean indispensables para la finalidad del contratoArtículo 43.2 TRLPI
Forma de la cesiónDebe formalizarse por escritoArtículo 45 TRLPI

Los artículos 43.2 y 45 que aparecen en la tabla están tomados del texto consolidado del TRLPI publicado en el BOE. La ficha del BOE indica que el Real Decreto Legislativo se publicó el 22/04/1996 y que la última actualización publicada del texto consolidado es del 30/03/2022; el propio BOE advierte que la consolidación es informativa y no tiene valor jurídico.

Los cinco años no salen del artículo 43.1: aparecen en el apartado 2. Ese límite opera cuando falta el tiempo de una transmisión de derechos de explotación; no decide por sí solo la duración de la protección del programa ni convierte una licencia de uso en una cesión plena. La duración de la protección se trata aparte en el artículo 98 del TRLPI.

El mismo artículo añade otros límites: el apartado 3 del artículo 43 declara nula la cesión sobre el conjunto de obras que el autor pueda crear en el futuro, y el apartado 5 del artículo 43 deja fuera las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.

Entregar el código no es ceder los derechos

Son dos cosas distintas. El artículo 56.1 del TRLPI dice que adquirir la propiedad del soporte material al que se incorpora una obra no da, por ese solo título, derechos de explotación sobre ella. En software, tener una copia del repositorio resuelve el acceso al material; no responde por sí solo a quién puede explotarlo.

Para cambiar de proveedor, la conversación debe incluir la transformación del programa. El artículo 99.b del TRLPI incluye la traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra transformación; pero el artículo 100.1 también dice que, salvo disposición contractual en contrario, no necesitan autorización la reproducción o transformación —incluida la corrección de errores— cuando sean necesarias para que el usuario legítimo utilice el programa conforme a su finalidad. La ley, por tanto, no bloquea universalmente toda corrección o mantenimiento; para una evolución más amplia, la actuación de un nuevo proveedor, la sublicencia o la transferencia conviene dejar el alcance y los permisos claros en el contrato.

El repositorio tampoco es toda la independencia: cuentas cloud, dominios, claves, despliegues y documentación pueden dejarte atado aunque el código esté descargado. Cuando el proyecto conecta varios sistemas, conviene entender por qué la integración sigue siendo el proyecto.

Cómo leer una cláusula de cesión

Una frase como «toda la propiedad intelectual será del cliente» deja demasiadas preguntas abiertas. Como lista de comprobación de contrato, conviene pedir que se detalle lo que las partes quieren transmitir y lo que debe quedar licenciado.

  • Los derechos concretos: reproducción, transformación y distribución, entre los actos de explotación previstos para los programas de ordenador.
  • El tiempo y el territorio, expresos; si se trata de una cesión y faltan, entran los límites supletorios del artículo 43.2.
  • Si las partes quieren exclusividad, que conste expresamente: el artículo 48 del TRLPI exige ese carácter para la cesión exclusiva.
  • Si el cliente necesita sublicenciar o autorizar a terceros, que esa facultad y sus límites aparezcan en el contrato; el artículo 48 regula, salvo pacto en contrario, la facultad del cesionario exclusivo de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.
  • El alcance material: código fuente y objeto, documentación, diseños, bases de datos, scripts, infraestructura como código y otros artefactos realmente entregados.
  • El fondo reutilizable del proveedor y los componentes de terceros, separados de lo específico del cliente y con la licencia correspondiente.

No confundas protección, derechos morales y contrato

El artículo 14 del TRLPI recoge los derechos morales. Una cesión de derechos de explotación no debe presentarse como si comprara automáticamente esos derechos.

La duración de la protección es otra pregunta: el artículo 98 del TRLPI la regula para los programas de ordenador. No debe confundirse con el plazo de una cesión concreta, que puede quedar limitado por el artículo 43.2 cuando el contrato omite el tiempo.

Para las versiones sucesivas y los programas derivados, el artículo 100.4 del TRLPI establece que, salvo pacto en contrario, el autor no podrá oponerse a que el cesionario titular de derechos de explotación las realice o autorice. Es una regla sobre esa oposición; no una regla universal que atribuya la titularidad al cliente o al proveedor.

Qué preguntarle a tu abogado

Con el contrato delante, estas preguntas convierten una duda difusa en una revisión concreta:

  • ¿Quién creó el programa y bajo qué relación: trabajador asalariado, proveedor externo o varios autores? Revisa el artículo 97 del TRLPI.
  • ¿Hay una cesión de derechos de explotación por escrito conforme al artículo 45, o solo una licencia de uso sujeta a la presunción del artículo 99.c?
  • ¿El contrato recoge derechos, modalidades, duración, territorio y exclusividad, o hay que interpretar los límites del artículo 43?
  • ¿Qué puede hacer el usuario legítimo y qué puede hacer un nuevo proveedor para corregir, mantener o evolucionar el sistema, a la luz de los artículos 99.b y 100.1?
  • ¿Qué dice del fondo reutilizable del proveedor y de los componentes de terceros con licencia propia?

Nota legal

Este contenido es informativo, se basa en las fuentes citadas y no constituye asesoramiento jurídico. Describe reglas generales del TRLPI; no determina quién es titular en un contrato concreto. Consulta el tuyo con un abogado colegiado en España.

La conclusión útil

La forma más segura de salir de la duda no es buscar quién pagó, sino poner el contrato y el repositorio en la misma mesa: identifica autoría, derechos cedidos, licencia de uso, plazo, territorio, transformaciones, componentes reutilizables y cuentas operativas. Si alguno falta, ya tienes la lista exacta para hablar con tu abogado y con el proveedor.

Si estás construyendo o tomando el control de un software a medida, en nuestro servicio de software a medida podemos ayudarte a convertir esa lista en una arquitectura de entrega: repositorio, accesos, documentación y traspaso técnico claros. Habla con Prontavel para revisar el alcance técnico antes del siguiente proyecto.

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