¿De quién es el software que mandaste a hacer? México, artículo 83 frente a artículo 103

En México, el código no responde por sí solo quién puede explotar un software: la comparación entre una obra encargada a un proveedor externo y otra creada por empleados empieza por cómo se creó, qué se pactó y qué quedó documentado. Para decidir un caso concreto, conviene revisar el contrato con un abogado.

Ilustración de dos personas frente a un repositorio de código, con flechas hacia componentes separados y una mano firmando un documento.

Por Reynier RiveroIngeniero de software

El equipo de una empresa mexicana recibe la última versión de una plataforma a la medida. A las 16:40 del viernes, la directora de operaciones intenta preparar una demo para un socio nuevo: el repositorio clona sin problema, pero la cuenta de la nube, los accesos de despliegue y parte de la documentación siguen bajo el proveedor que construyó el sistema.

Escena compuesta e hipotética; no describe un caso real ni una resolución judicial. Cuando el socio pregunta si puede corregir una función, licenciar el producto o pasarlo a otro equipo, nadie debería responder por intuición: tener una copia del código no demuestra, por sí solo, qué facultades puede ejercer la empresa.

Ahí aparece la consecuencia práctica. La misma plataforma puede involucrar una relación laboral o un encargo a un proveedor externo, y esas situaciones no se pueden meter en el mismo cajón jurídico. En la escena del viernes, saber qué relación produjo cada parte no es una formalidad: define qué puede corregirse, licenciarse o entregarse el lunes siguiente. Esa es la primera pregunta que conviene separar.

El primer corte: proveedor externo o relación laboral

El punto de partida es la LFDA vigente, cuyo texto oficial identifica la última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026.

El artículo 103 de la LFDA describe un supuesto concreto: salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación corresponden al empleador cuando fueron creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo instrucciones del empleador. Es una regla sobre una relación laboral; no es una respuesta automática para el software desarrollado por una agencia, una persona freelance o un proveedor externo.

El artículo 84 de la LFDA contiene la regla general para una obra realizada como consecuencia de una relación laboral con contrato individual escrito: a falta de pacto contrario, los derechos patrimoniales se presumen divididos por partes iguales; sin contrato individual escrito, corresponden al empleado. En software existe además el supuesto específico del artículo 103, por lo que la interacción entre ambos y el contrato real debe revisarla un abogado.

Si la plataforma la produjo un proveedor externo contratado, la relación no es la que describe el artículo 103. El artículo 83 de la LFDA ofrece otra regla de partida: salvo pacto contrario, quien comisiona la producción de una obra goza de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre ella y de ciertas facultades de divulgación, integridad y colección. La calificación de un encargo concreto y el alcance de lo contratado todavía requieren revisar sus hechos y documentos.

Con esa distinción en mente, este es un mapa práctico, no una conclusión para un contrato concreto. Consulta el texto oficial de la LFDA.

SituaciónRegla que conviene consultarQué permite decir la fuente
Empleados crean software dentro de sus funcionesFunciones, contrato laboral y acuerdosRevisar funciones, contrato laboral y cualquier pacto sobre derechos patrimoniales.
Obra derivada de una relación laboral generalContrato individual y acuerdos sobre derechosRevisar si existe contrato individual escrito y qué se pactó sobre derechos.
Plataforma comisionada a un proveedor externoEncargo, contrato y alcanceRevisar el encargo, el contrato y el alcance de la explotación.

Qué debe aclarar el encargo externo

El artículo 83 bis de la LFDA también exige que, para considerar una obra realizada por encargo, los términos del contrato sean claros y precisos; en caso de duda, prevalece la interpretación más favorable al autor. Eso no permite afirmar que una empresa es titular de todo lo que pagó: primero hay que separar lo creado específicamente para ella, las herramientas preexistentes del proveedor, la documentación y los derechos que realmente necesita.

La distinción se vuelve visible en la operación. El repositorio, el dominio, el DNS, la nube, las claves de API y la documentación pueden estar bajo cuentas distintas aunque el contrato hable de “entrega”. Si el proveedor parte de una plataforma de marca blanca, conviene identificar desde el principio qué se licencia, qué se adapta y qué queda como componente reutilizable del proveedor.

Qué pasa con el plazo

El artículo 30 de la LFDA establece que la transmisión de derechos patrimoniales es onerosa y temporal y que los actos, convenios y contratos de transmisión o licencia deben celebrarse por escrito; de lo contrario, son nulos de pleno derecho. Es una condición de una transmisión o licencia, no una prueba de que todo contrato de desarrollo ya contenga una.

El artículo 33 de la LFDA fija cinco años para una transmisión cuando no hay estipulación expresa y permite superar quince años solo excepcionalmente cuando lo justifiquen la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión. El artículo 103 exceptúa de esa limitación el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación.

Esa regla tampoco decide por sí sola la titularidad, el alcance de una cesión ni las demás condiciones del contrato. En vez de prometer que cualquier encargo de software queda cubierto sin límite, conviene pedir que un abogado confirme qué derechos se transfieren, sobre qué componentes y por cuánto tiempo.

Lo que conviene dejar por escrito y revisar

Como guía orientativa —no como conclusión jurídica—, conviene revisar estos puntos con el contrato delante:

  • Alcance del encargo. Identifica código fuente y objeto, documentación, diseños, integraciones, componentes preexistentes, repositorios y entregables; no des por hecho que entregar archivos equivale a transmitir todos los derechos.
  • Forma y contraprestación. Si se pretende transmitir derechos, el artículo 30 de la LFDA exige que la transmisión conste por escrito y el artículo 31 prevé una participación proporcional en los ingresos de explotación o una remuneración fija y determinada. El abogado debe revisar cómo se documentó el pago del proyecto.
  • Efectos frente a terceros. El artículo 32 de la LFDA exige inscribir los actos, convenios y contratos de transmisión en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros. Esa regla no sustituye la lectura del contrato ni decide por sí sola quién es titular. Por eso, si el software es un activo central, conviene verificar la inscripción durante la diligencia debida y documentar componentes propios y preexistentes para saber qué se puede modificar, licenciar o reutilizar antes de cambiar de proveedor o migrar el sistema.
  • Continuidad técnica. Define quién controla el repositorio, la nube, el dominio, el DNS, las claves, los respaldos y la documentación, y qué ocurre si cambia el proveedor.

Qué preguntarle a tu abogado

Cuatro preguntas con el contrato delante:

  • ¿Quiénes crearon cada parte del software y existía una relación laboral que active el supuesto del artículo 103 de la LFDA, o se trató de un proveedor externo?
  • ¿El encargo concreto encaja en la regla de partida del artículo 83 y el contrato describe con claridad la obra, sus componentes y los derechos necesarios?
  • Si se pretende una transmisión, ¿consta por escrito y cumple las condiciones de remuneración de los artículos 30 y 31?
  • ¿Conviene inscribirla para efectos frente a terceros según el artículo 32, y cómo debe leerse el plazo de software del artículo 103 en este contrato?

Si estás encargando software a la medida, ¿podrías decidir hoy, con el contrato delante, quién debe controlar el repositorio y los accesos, y qué debe incluir la entrega si la titularidad no está clara? Si la respuesta es no, esa incertidumbre jurídica ya es una decisión técnica pendiente: conviene ordenar contrato, repositorio, cuentas y entrega antes de cambiar de proveedor o ampliar el sistema. Si el producto incorpora un agente o procesa datos personales, también puede ser útil revisar el aviso de privacidad. Prontavel puede ayudar a documentar esa arquitectura para que tu abogado revise la cesión con información concreta.

Aviso

Este contenido es informativo, se basa en las fuentes citadas y no constituye asesoramiento jurídico. Resume una lectura general de la LFDA y no puede decidir la titularidad de tu contrato ni sustituir su revisión. Verifica tu caso y cualquier decisión con un abogado en México. Última revisión: 16 de septiembre de 2026.

El servicio del que habla este artículo: Software a la medida de lo que tu empresa realmente hace

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